Resumen Las Particularidades y la Educación
La lectura nos dice que se incorporan las decisiones políticas fundamentales de una nación, los principios trascendentes que determinan el ser y la manera de ser de un Estado así como su forma de gobierno, las Obligaciones establecidas en la Constitución Política.
También establece que el Estado Mexicano se organiza como una federación en tres ámbitos de competencia federal Estatal y Municipal.
Nos dice que el Estado-Federación y Estados y Municipios que deben impartir la Educación Básica y la Superior estipulado en el Artículo 3° de la Constitución Política.
a) Estar determinado en una norma jurídica
b) Responder una necesidad colectiva que debe ser atendida
c) Su desempeño requiere de una organización establecida ex profesor (la SEP en este caso particular).
d) Su prestación debe ser regular; en cuanto pueda ser previsible en el espacio y el tiempo, proporcionado certidumbre al usuario; uniforme, en razón de que se prevea en las condiciones y calidad fijadas, sin discriminación ni privilegio alguno; continua, en razón de que requiere ser permanente y técnicamente adecuada para satisfacer la expectativas de la necesidad para la cual fue creada.
La autorización se distingue del reconocimiento, en cuanto que aquella es por antonomasia previa y la expresa impartición de la Educación Básica, De tal manera que sin autorización no es posible que las particulares impartan estos niveles educativos.
Por tratarse de actos administrativo que suerte efectos jurídicos ante terceros, la incorporación de estudios al Sistema Educativo Nacional debe reunir ciertas características que señalan las leyes de procedimiento Administrativo.
Cumplir con finalidades de interés público
Los elementos de Acto Administrativo exige que este sea expedido si que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.
a) La autorización o el reconocimiento de Validez oficial de estudios son específicos para cada plan de estudios.
b) La incorporación es para plantel, extensión o dependencia determinados
c) La autorización o el reconocimiento que otorguen los estados o el Distrito Federal solo rigen respecto de sus propios territorios.
Claro está que los particulares no pueden crear un nuevo plan de de estudios, plantel, extensión o dependencia, para que puedan requieren de un nuevo acuerdo de incorporación.
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